¿Qué dicen los jueces?
ESCRITO EN EL CIELO 17

Avión Ciudad de Barranquilla, volando de Quito a Bogotá

[Lunes 29 de diciembre de 1997]

 

Tenía pendiente pensar acerca de la expresión “No hay lugar”. No es que pretenda ser exhaustivo acerca de todo lo relacionado con los no lugares (probablemente añada un epílogo en el que hable de Erewhon, Utopía, la definición de lugar y no lugar, etcétera), pero el asunto parece interesante.

Todo lo que sigue son conjeturas, pues soy un ignorante en el asunto.

Los jueces dicen “No ha lugar”. Lo primero que habrá que saber es si dicen “No a lugar” o “No ha (hay) lugar”.

Si lo que dicen es “No ha (hay) lugar”, se supone que están refiriéndose a que no hay lugar, espacio, (pero quizá espacio temporal), para el asunto tratado: la querella, por ejemplo, no tiene fundamento, se desestima, se rechaza; que cada uno, acusado y acusador vuelvan a su lugar de origen.

De un modo más literal puede interpretarse como “No hay lugar, no existe lugar, sitio, en el mundo en el que esta causa pueda ser tratada, y como no hay lugar donde tratarla, se le pone punto final”.

La otra posibilidad es que lo que el juez dice sea: “No a lugar”. Aquí podemos posiblemente aplicar algunos de los sentidos de No ha lugar, pero, también de un modo muy literal, se puede entender: “Esto no lleva a ninguna parte, a ningún lugar, por tanto, es absurdo que sigamos con la causa: no hay elementos que justifiquen la demanda. No van a llegar a ningún sitio, así que lo mejor es que lo dejemos.”.

Naturalmente, una de las dos interpretaciones filo-etimológicas puede ser errónea, o las dos. Tal vez la expresión es una derivación de “No hay topos” (donde topos significa ‘lugar’, pero también ‘tópico’ (“es un tópico, un lugar común”). En ese caso, “No ha/a lugar (topos/tópico), podría traducirse por: “No hay jurisprudencia, no hay precedentes sobre el asunto tratado, no es susceptible de ser examinado bajo las leyes y las fórmulas del derecho”.


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